REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO - CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y
(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la Autopista de la Información Financiera, y del aviso correspondiente por el acceso de “hecho relevante”. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la Autopista de la Información Financiera, y del aviso correspondiente por el acceso “hecho relevante”. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR” 1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es MERCOFOND Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sitio web del Administrador: http://www.mercofond.com.ar/.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es BANCO DE VALORES S.A , con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sitio web del CUSTODIO: http://bancodevalores.com/ .
3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina PROBOLSA DÓLARES (el “FONDO”).
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: el FONDO tendrá por objetivo optimizar el rendimiento brindando a los CUOTAPARTISTAS el acceso a un portafolio diversificado, compuesto principalmente por inversiones, en forma directa o indirecta, en valores negociables de renta fija y de renta variable con oferta pública en el país o en el extranjero, denominados en Dólares Estadounidenses o cuyo pago en pesos sea sujeto a una cláusula dólar linked, con criterios de rendimiento, riesgo y diversificación amplios y flexibles. Cuando existan tratados internacionales de integración económica de los que la República Argentina fuere parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscrito acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de esos tratados, el citado organismo podrá disponer que los valores negociables emitidos en cualquiera de los países miembros sean considerados como activos emitidos y negociados en el país, sujeto a que dichos valores negociables fueren negociados en el país de origen de la emisora en mercados aprobados por las respectivas comisiones de valores u organismos equivalentes. Las inversiones en el extranjero, cuando no se tratare de la situación prevista en el párrafo anterior, no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del FONDO.
1.1.1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: para el cumplimiento de los objetivos de inversión del FONDO, el ADMINISTRADOR podrá realizar las inversiones y otras operaciones relacionadas con los activos autorizados y en los mercados que se indican en las Secciones 2 y 3 del presente Capítulo. Como mínimo, un setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio neto del FONDO (o el porcentaje que establezca la CNV para fondos comunes de inversión especializados) deberá invertirse, en forma directa o indirecta, en valores negociables denominados en Dólares Estadounidenses de renta fija y de renta variable, con oferta pública. El ADMINISTRADOR podrá adoptar, por decisión de su directorio, una política de inversión específica que deberá encuadrarse dentro de lo previsto por el reglamento de gestión, acotando y/o restringiendo lo establecido en el mismo. De ningún modo podrá desnaturalizar la política de inversión fijada en el reglamento de gestión y deberá adecuarse a la normativa vigente y aplicable en la materia. Dicha política de inversión específica requerirá de la conformidad previa de la CNV. Una vez obtenida la misma, el ADMINISTRADOR procederá al envío de política de inversión específica a través de la Autopista de la Información Financiera (en adelante, la “AIF”), así como también, a la publicación en su página Web, en su domicilio, en sus locales de atención al público y demás lugares donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. Este párrafo es complementado con la RECOMENDACIÓN SOBRE POLÍTICA DE INVERSIÓN ESPECÍFICA en el Capítulo 13, Sección 10 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. Se deja constancia que el FONDO encuadra en las previsiones del inciso a) del artículo 4 del Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013) de la CNV. Asimismo, se deja constancia que, el ADMINISTRADOR, por decisión de su directorio, podrá incrementar el porcentaje de disponibilidades hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del Fondo. En consecuencia, podrá estar depositado en cuentas a la vista radicadas en el país en entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e inversiones realizadas en cuotapartes de otros fondos comunes de inversión, encuadrados bajo las previsiones del inciso b) del artículo 3 de la R.G. Nº 757/2018 de la CNV, que no podrán ser administrados por la misma sociedad gerente ni podrán resultar participaciones recíprocas. Asimismo, se considerará disponibilidades a la suma de saldos acreedores de dinero en efectivo.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación:
2.1. Hasta el cien por ciento (100%) del patrimonio neto del FONDO en:
2.1.1. Títulos de Deuda Pública Nacional, Provincial y Municipal y Letras del Tesoro y Provinciales y cualquier otra forma de organización administrativa del Estado.
2.1.2. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública.
2.1.3. Cheques de pago diferido, Pagarés, Letras de Cambio, Certificados de depósito y Warrants. Para los cheques de pago diferido, letras de cambio o pagarés que no sean avalados, el CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.
2.1.4. Obligaciones Negociables, obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas.
2.1.5. Valores de corto plazo (VCP) de la Sección VII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV (N.T. 2013).
2.1.6. Títulos de deuda emitidos por el Banco Central de la República Argentina, incluyendo Letras (Lebacs), Notas (Nobacs) y otros instrumentos de regulación monetaria emitidos en dólares Estadounidenses o cuyo pago en pesos sea sujeto a una cláusula dólar linked.
2.1.7. Títulos de Deuda correspondientes a países del exterior, de manera compatible con el objeto y la política de inversión del FONDO. Los países del exterior referidos son aquellos encuadrados en el último párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.083, es decir, países con los que existan tratados internacionales de integración económica de los que la República Argentina fuere parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscrito acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de esos tratados.
2.2. Hasta el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio neto del FONDO en:
2.2.1. Participaciones en fondos de inversión no registrados en la República Argentina, cuyo objeto de inversión sea compatible con el objetivo de inversión del FONDO, en todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES. En todos los casos el ADMINISTRADOR informará (i) en qué país han sido registrados los fondos de inversión extranjeros, y (ii) el nombre del organismo del extranjero que los controla. Asimismo, el ADMINISTRADOR comunicará las inversiones en fondos de inversión extranjeros a la COMISION NACIONAL DE VALORES por el acceso “HECHOS RELEVANTES” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
2.2.2. Acciones emitidas y negociadas en el exterior, de manera compatible con el objetivo y la política de inversión del FONDO. Se admitirán las inversiones en cupones de suscripción de acciones. Cuando existan tratados internacionales de integración económica de los que la República Argentina fuere parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscrito acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de esos tratados, el citado organismo podrá disponer que los valores negociables emitidos en cualquiera de los países miembros sean considerados como activos emitidos y negociados en el país, sujeto a que dichos valores negociables fueren negociados en el país de origen de la emisora en mercados aprobados por las respectivas comisiones de valores u organismos equivalentes.
2.2.3. ADR (American Depositary Receipts), ADS (American Depositary Shares), GDR (Global Depositary Receipts), GRS (Global Registered Shares), EDR (European Depositary Receipts), CDR (Chinese Depositary Receipts), HDR (Hong Kong Depositary Receipts), IDR (Indian Depositary Receipts) y TDR (Taiwanese depositary receipts).
2.2.4. Exchange Traded Funds (“ETFs”) y/o Exchange Traded Notes (“ETNs”), cuyo objeto de inversión sea compatible con el objetivo de inversión del FONDO, siempre que estén autorizados por autoridad competente del país de constitución que cuente con el reconocimiento de la CNV, y dentro de los límites y con los recaudos que ésta establezca;
2.2.5. CEDEAR (Certificados de Depósito Argentinos) y CEVA (Certificados de Valores), emitidos y negociados en la República Argentina y en BDR (Brazilian Depositary Receipts), de manera compatible con el objetivo y la política de inversión del FONDO.
2.2.6. Títulos de deuda (letras, bonos o notas) emitidos por estados extranjeros; bonos corporativos y/o bonos corporativos convertibles en acciones emitidos por empresas extranjeras, de manera compatible con el objetivo y la política de inversión del FONDO.
2.2.7. Exchange Traded Commodities (“ETCs”) siempre que estén autorizados por autoridad competente del país de constitución que cuente con el reconocimiento de la CNV, y dentro de los límites y con los recaudos que ésta establezca.
2.3. Hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio neto del FONDO en:
2.3.1. Operaciones de pase y caución activas (colocadoras), con valores negociables con oferta pública que permitan tal modalidad, con el objeto de obtener una renta en un plazo determinado. Se realizarán en mercados admitidos por la CNV o con entidades financieras autorizadas por el BCRA, distintas del Custodio.
2.3.2. Certificados de depósito a plazo fijo y/o certificados de inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada (“Plazos Fijos Precancelables”) y/o certificados de inversiones a plazo con retribución variable, emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA, distintas del Custodio.
2.3.3. Cheques de pago diferido y certificados representativos comprendidos en el marco del Decreto 386/2003 y normas modificatorias o reglamentarias, negociables en los mercados autorizados por la CNV, ya sea adquiridos en oferta primaria o en negociación secundaria, siempre y cuando estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca (“SGR”) y que la gestión de cobro de los mismos sea realizada por un Agente de Depósito Colectivo autorizado por la CNV. 2.3.4. Certificados de Depósito para Inversión, emitidos por el Banco Central de la República Argentina.
2.4. Hasta el diez por ciento (10%) del patrimonio neto del FONDO en:
2.4.1. Contratos de préstamo de valores negociables o de préstamo de títulos valores en cartera, admitidos en esta Sección. Siendo las mismas operaciones de préstamo colocadoras; y
2.4.2. Divisas.; y 2.4.2.
2.4.3. Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, no administrados por el ADMINISTRADOR, que tengan como objeto de inversión principal la inversión en instrumentos del mercado monetario, comúnmente conocidos como fondos comunes de inversión “de dinero” o “de plazo fijo” o de “money market”, y dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Título V de las NORMAS (N.T. 2013) de la CNV.
2.5. Derechos derivados de futuros y opciones, SWAPS y forwards con fines exclusivos de cobertura y no especulativos. En las operaciones en contratos de futuros y en contratos de opciones (sobre futuros y/o directas), SWAPS y forwards, la exposición total a riesgo de mercado asociada no podrá superar el 100% del patrimonio neto del FONDO (conforme lo dispuesto por la CNV en el artículo 16 inciso b) del Capítulo II, Título V de las NORMAS (N.T. 2013). En estas operaciones, el ADMINISTRADOR deberá constatar previamente que dichas operaciones son apropiadas a los objetivos del Fondo y asegurar que dispone de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo tal actividad. Sólo podrá realizar por cuenta del FONDO operaciones con instrumentos financieros derivados que tengan como finalidad asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, conforme a los objetivos de gestión previstos en el Reglamento de Gestión. A estos efectos (i) el ADMINISTRADOR deberá comunicar a la CNV en forma mensual por medio de la Autopista de la Información Financiera por el acceso HECHO RELEVANTE, los tipos de instrumentos financieros derivados utilizados, los riesgos asociados, así como los métodos de estimación de éstos, (2) la exposición total al riesgo de mercado asociada a instrumentos financieros derivados no podrá superar el patrimonio neto del Fondo. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
2.6. No se podrán efectuar, en ningún caso, ventas de opciones en descubierto ni operaciones de opciones con fines especulativos, sino sólo de cobertura, y deberán cumplirse los demás requisitos establecidos en el art. 16 inciso b), Capítulo II, Título V de las Normas de la CNV (N.T. 2013). La utilización de derivados financieros, principalmente opciones será una estrategia fundamental como forma de gestionar de modo más eficaz la cartera, en concordancia con el punto b) del artículo 16 del Capítulo II, Título V de la Normas de la CNV (N.T. 2013) y según los límites establecidos en el punto 2.5. de Activos Autorizados.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados locales autorizados por la CNV referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13, de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: BRASIL: BM&FBOVESPA. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile. CHINA: Bolsa de Shanghái, Bolsa de Futuros de Shanghái y Bolsa de Shenzhen. COLOMBIA: Bolsa de Valores de Colombia. ECUADOR: Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil. ESTADOS UNIDOS: Bolsa de New York (NYSE), American Stock Exchange (AMEX); Bolsa de Valores de Philadelphia, NASDAQ, EASDAQ, OTC; New York Futures Exchange, Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade. INDIA: Bolsa Nacional de Valores de la India, Bolsa de Valores de Bombay y Bolsa de Valores de Calcuta. MÉXICO: Bolsa Mexicana de Valores, PARAGUAY: Bolsa de Valores y Productos de Asunción. PERÚ: Bolsa de Valores de Lima. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo, Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay S.A.. CANADÁ: Bolsa de Valores de Toronto; Toronto Futures Exchange. UNIÓN EUROPEA: Bolsa de Barcelona, Bolsa de Madrid, Bolsa de Bilbao, Bolsa de Valencia, Bolsas y Mercados Españoles, Bolsa de Viena, Bolsa de Burselas, Bolsa de Copenhague, Bolsa de París, Bolsa de Berlín, Bolsa de Fráncfort, Bolsa de Hamburgo, Bolsa de Múnich, Bolsa de Valores de Milán, Bolsa de Luxemburgo, Bolsa de Amsterdam, Bolsa de Oslo, Bolsa de Lisboa, Bolsa de Valores de Estocolmo, Bolsa de Valores de Londres, Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong. JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya. SINGAPUR: Bolsa de Singapur. TAILANDIA: Bangkok Stock Exchange. INDONESIA: Indonesian Stock Exchange. AUSTRALIA: Austalian Stock Exchange. SUDÁFRICA: Mercado de Valores de Johannesburgo. SUIZA: SIX Swiss Exchange.
4. MONEDA DEL FONDO: es el dólar de los Estados Unidos de América (el “Dólar”) o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS” 1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Se podrán recibir solicitudes de suscripción en la modalidad presencial y/o por medio de internet, debiendo dar cumplimiento a lo requerido para cada caso, de acuerdo a lo dispuesto por la R.G. Nº 682/2016 de la CNV. 2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo de pago de los rescates es de TRES (3) DIAS hábiles siguientes a la de la fecha de ingreso de la solicitud. 3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Se podrán recibir solicitudes de rescate en la modalidad presencial y/o por medio de internet, debiendo dar cumplimiento a lo requerido para cada caso, de acuerdo a lo dispuesto por la R.G. Nº 682/2016 de la CNV.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES” En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: escriturales y la unidad mínima de emisión estará expresada con dos (2) decimales. El valor de la cuotaparte se expresará con hasta SEIS (6) decimales. 1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: se aplicarán los criterios específicos de valuación previstos en las CLÁUSULAS GENERALES. 2. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO, serán capitalizados automáticamente y reinvertidos según la política de inversión del Fondo, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES Del CUSTODIO” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (DOS POR CIENTO) más IVA. Estos HONORARIOS se devengarán diariamente y se calcularán sobre el patrimonio neto del “Fondo” por su función de ADMINISTRADOR, a cargo del patrimonio del “Fondo”. Estos honorarios se liquidarán mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido. 2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (DOS POR CIENTO). Estos GASTOS se devengarán diariamente y se calcularán sobre el patrimonio neto del “Fondo” y se liquidarán mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido. 3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1% (UNO POR CIENTO) más I.V.A. Estos HONORARIOS se devengarán diariamente y se calcularán sobre el patrimonio neto del “Fondo” por su función de CUSTODIO, a cargo del patrimonio del “Fondo”. Estos honorarios se liquidarán mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido. 4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 5% (CINCO POR CIENTO), más el IVA en los casos que le correspondan sobre el patrimonio neto del “Fondo”. 5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: máximo 1% (UNO POR CIENTO). El ADMINISTRADOR podrá eximir en forma transitoria o permanente, parcial o totalmente, la aplicación de los gastos de adquisición para todos los cuotapartistas. 6. COMISIÓN DE RESCATE: máximo 1% (UNO POR CIENTO). El ADMINISTRADOR podrá eximir para todos los cuotapartistas, en forma transitoria o permanente, parcial o totalmente, la aplicación de los gastos de rescate. 7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO” 1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: 5% (CINCO POR CIENTO) más IVA sobre el patrimonio del fondo, al momento de iniciar el trámite de liquidación, que se distribuirá entre el ADMINISTRADOR, el CUSTODIO y/o el ORGANO LIQUIDADOR.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES” 1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
1. SUSCRIPCIÓN Y RESCATE:
1.1. MONEDA. La moneda de suscripción será únicamente la moneda del FONDO.
1.2. JURISDICCIÓN. La jurisdicción de suscripción será el ámbito de la República Argentina.
1.3. MONTO MÍNIMO. El monto mínimo de suscripción será de DÓLARES un mil (u$s 1.000.-)
1.4. FORMA DE PAGO DEL RESCATE:
1.4.1 El pago del rescate se realizará en la moneda del FONDO y la jurisdicción en que fue hecha la suscripción. 1.4.2 Medios de pago de los rescates: En el pago de los rescates se pueden utilizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos nacionales, respetando las disposiciones legales aplicables y reglamentarias que resulten de aplicación. De igual forma se procederá en el supuesto de transferencias de cuotapartes. 1.5. Régimen Cambiario: Las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA, dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa vigente) o el ministerio que tenga bajo su órbita esta materia o el Poder Ejecutivo Nacional también pueden dictar normas relacionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el FONDO. El ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO cumplirán la normativa cambiaria dictada por el Banco Central de la República Argentina vigente a cada momento, resultando de aplicación desde el 19/05/201713/01/2017 la Comunicación “A” 6150 6244 del BCRA. 2. FORMULARIOS DEL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN: Los formularios del FONDO de suscripción y rescate deberán contener de manera precisa e individualizada la moneda y jurisdicción de suscripción y rescate. 3. RIESGOS DE INVERSIÓN - ADVERTENCIA: Los potenciales inversores, antes de solicitar la suscripción de cuotapartes, deben leer cuidadosamente los términos del presente REGLAMENTO, del que se entregará copia a toda persona que lo solicite. La adhesión al presente REGLAMENTO importa de pleno derecho el reconocimiento y aceptación por parte del CUOTAPARTISTA, (i) de los términos y condiciones del REGLAMENTO del FONDO, y (ii) que la suscripción de las cuotapartes del FONDO constituye una inversión de riesgo, para lo cual el CUOTAPARTISTA deberá haber efectuado sus propios análisis respecto de las características, objetivos y política de inversiones del FONDO, incluyendo los beneficios y riesgos inherentes a dicha decisión de inversión y sus consecuencias impositivas y legales. Asimismo, deberá considerar la adecuación del riesgo a sus expectativas y necesidades financieras al momento de la suscripción y en el futuro, siendo la información que pueda haber recibido del ADMINISTRADOR y/o del CUSTODIO y/o del agente colocador u otro sujeto autorizado por la CNV, un elemento más en la consideración de la decisión, pero de ningún modo el único, ni tenido como una garantía de los resultados. El inversor deberá considerar que los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no necesariamente garantizan los rendimientos futuros del mismo. El valor de la cuotaparte del FONDO, como el de cualquier activo financiero, está sujeto a fluctuaciones de mercado y riesgos de carácter sistémico que no son diversificables o evitables, que podrán incluso significar una pérdida en el capital invertido o bien dificultar el logro de sus objetivos de rentabilidad. Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que el ADMINISTRADOR o el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de los emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, (iii) la existencia de un mercado secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iv) la liquidez de los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos. Las inversiones en cuotapartes del FONDO no constituyen depósitos en el CUSTODIO, a los fines de la ley de entidades financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, el CUSTODIO, se encuentra impedida por normas del BCRA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las CUOTAPARTES o al otorgamiento de liquidez a tal fin. Se recomienda al inversor consultar las páginas web del ADMINISTRADOR y de la CNV. 4. PUBLICIDAD: El detalle de los Honorarios del ADMINISTRADOR, Honorarios del CUSTODIO, Comisión de Suscripción, Comisión de Rescate, Comisión de Transferencia, serán expuestos al público inversor en el domicilio y página web del ADMINISTRADOR así como también en todos aquellos lugares donde en el futuro se distribuyan los FONDOS. 5. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS: La entrega de la documental referida en el Capítulo 3, Sección 6 de las Cláusulas Generales deberá contener un detalle completo, pormenorizado e individualizado de la tenencia del CUOTAPARTISTA describiendo la moneda y jurisdicción de suscripción original. 6. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: se encuentran vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, diversas y numerosas normas de cumplimiento obligatorio. Sin limitación, la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo las leyes 26.268, 26.683, los decretos 290/07 y 918/12, y las Resoluciones 1 y 52/2012, 121/2011, 229/2011, 29/2013, 3/2014, 195/2015, 196/2015, 92/16, 104/16, 141/16 y 4/17 de la Unidad de Información Financiera, y el Título XI de las NORMAS. Como consecuencia de esas normas los CUOTAPARTISTAS deberán proveer al ADMINISTRADOR y/o al CUSTODIO y/o a los agentes de colocación y distribución, según sea pertinente, la información que les sea solicitada conforme la normativa aplicable actualmente, o la que en un futuro esté vigente. 7. OTRAS REGULACIONES APLICABLES: Las regulaciones de cumplimiento imperativo aplicables al texto reglamentario, serán aquellas emanadas de la CNV o de cualquier otro organismo con competencia en la materia. 8. RECOMENDACIÓN SOBRE POLÍTICA DE INVERSIÓN ESPECÍFICA: Se recomienda al inversor consultar periódicamente tanto la página Web de la CNV (www.cnv.gob.ar), como la página Web del ADMINISTRADOR (www.mercofond.com.ar) para tomar conocimiento de las políticas de inversión específicas del FONDO. Dichas políticas de inversión específicas pueden variar durante la vigencia del FONDO. 9. COLOCACIÓN DE LAS CUOTAPARTES: La colocación de las cuotapartes se realizará solamente por intermedio del ACyDI de FCI BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA, en forma presencial y vía web.
- + 54 0221 4217202
- [email protected]
- @creativa