REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO - CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, la GERENTE y la DEPOSITARIA deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”
1. SOCIEDAD GERENTE: la GERENTE del FONDO es MERCOFOND SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2. SOCIEDAD DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es CUSTODIA SOCIEDAD DEPOSITARIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión es “PROBOLSA FONDO COMÚN DE INVERSIÓN”
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: La permanente mejora en la valorización del patrimonio sobre el cuál se reconoce a los cuotapartistas el derecho de copropiedad indivisa de una cartera de valores negociables públicos y privados que se negocien en mercados de valores de la República Argentina y/o del exterior.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Como mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto del FONDO será invertido en valores negociables e instrumentos de renta fija y/o de renta variable, públicos y/o privados, emitidos y negociados en la República Argentina (incluyendo Certificados de Depósito Argentinos-CEDEAR- y CEVA), en las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Como mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto del Fondo deberá invertirse en valores negociables e instrumentos de renta variable y/o de renta fija, públicos y/o privados, emitidos y negociados en la República Argentina (incluyendo Certificados de Depósito Argentinos-CEDEAR- y CEVA), en las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 174/93.
2.2. Teniendo en cuenta la limitación indicada en el punto 2.1. precedente, el Fondo podrá invertir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del mismo en:
2.2.1. Acciones.
2.2.2. Títulos públicos nacionales, provinciales y municipales.
2.2.3. Obligaciones negociables.
2.2.4. Obligaciones negociables emitidas por Pymes conforme a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
2.2.5. Valores negociables de corto plazo.
2.2.6. Cheques de pago diferidos.
2.2.7. Valores negociables emitidos por fideicomisos financieros sean estos títulos representativos de deuda o certificados de participación.
2.3. Teniendo en cuenta la limitación indicada en el punto 2.1. precedente, el Fondo podrá invertir hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del mismo en:
2.3.1. Opciones y futuros sobre títulos públicos, acciones y obligaciones negociables.
2.3.2. Depósitos o certificados de depósito en pesos y/o en moneda extranjera.
2.3.3. Operaciones de caución y/o alquiler de valores negociables.
En todos los casos, las inversiones del patrimonio neto del Fondo en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.14 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los siguientes mercados: Bolsa de Nueva York (N.Y.S.E.), Bolsa de Londres, Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de París, Bolsa de Valores de Zurích, Bolsa de Valores de Frankfurt, Bolsa de Valores de San Pablo, Bolsa de Valores de Río de Janeiro y Bolsa de Valores de Montevideo.
4. MONEDA DEL FONDO: es el peso, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: No se han previsto.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo máximo de pago de los rescates es de TRES DIAS (3) hábiles siguientes al de la fecha de ingreso de la solicitud.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: No se han previsto.
4. FORMA DE PAGO DEL RESCATE: El pago del rescate se realizará en la moneda y jurisdicción en que fue hecha la suscripción. Asimismo, si al momento de efectuarse el rescate se verificase que el cuotapartista ha realizado distintas suscripciones en distintas monedas, se deberá tener en cuenta y aplicarse el procedimiento descrito en el párrafo precedente; a cuyos efectos, al momento de la suscripción de que se trate se deberá individualizar fehacientemente la moneda y jurisdicción de origen. Igual criterio que el mencionado precedentemente deberá utilizarse en el supuesto de transferencia de cuotapartes, debiendo respetarse, al momento del pago del rescate, las condiciones (moneda y jurisdicción) de la suscripción original del cedente. Si el ingreso al fondo se verifica mediante la suscripción de una moneda que no sea la Moneda del Fondo, la valuación que deberá observarse al ingresar al fondo y al abonar el rescate deberá ser consistente con aquella que el fondo utilice para valuar sus activos de iguales características.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: escriturales. 1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación: 1.1. Cuando un valor negociable cotice simultáneamente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Mercado de Concurrencia) y por el Mercado Abierto Electrónico, se elegirá como criterio de valuación para los títulos de deuda, públicos o privados, el Mercado Abierto Electrónico. 1.2. En caso de cotización simultánea de acciones en ambos mercados, para la valuación de las mismas se optará por el cierre de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. 1.3. Cuando tratándose de títulos de deuda, el precio de cotización no incluya en su expresión –de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado- los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de cotización, a los fines de la valuación del patrimonio neto del FONDO. Igual criterio deberá utilizarse cuando al día de la valuación no hubiere cotización del título valor de que se trate. 1.4. Cuando un valor negociable no cotice en alguno de los mercados mencionados en (I) y (II), se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado o bolsa donde se haya negociado el mayor volumen durante los últimos tres (3) meses. 1.5. Para los valores negociables que coticen en el exterior, se tomará el precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar la cuotaparte. 1.6. Para los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por el BCRA, operaciones de caución y/o alquiler de valores negociables se tomará el valor de origen devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno calculable para el instrumento de que se trate. 1.7. La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la MONEDA DEL FONDO se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador o vendedor –según corresponda- del Banco de la Nación Argentina aplicable a transferencias financieras. Sin perjuicio de ello, si existieren al momento del cálculo disposiciones normativas imperativas que restrinjan o impidan el libre acceso al mercado de divisas, las sumas en moneda extranjera correspondiente a las inversiones realizadas en dicha moneda, serán valuadas, considerando el interés del FONDO, según el mecanismo previsto en el Capítulo 4, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES. 1.8. Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones negociados en la República Argentina, la valuación se efectuará según el precio de cierre del mercado de mayor volumen operado en la especie de que se trate. 1.9. Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones negociados exclusivamente en el extranjero, se tomará el precio de mercado más cercano al momento de valuar la cuotaparte. 1.10. Los Fideicomisos Financieros se valuarán a precio de cierre del mercado autorregulado que correspondiere. En caso de no existir precio de cierre, se valuarán mediante el calculo del valor descontado de los flujos de fondos (utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial) o mediante el criterio que adopte la sociedad gerente en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001). 1.11. Los Cheques de Pago Diferidos se valuarán a mercado según el siguiente detalle: 1.11.1 Con plazo de vencimiento menor o igual a 95 días: 1.11.1.1. Con negociación en el mercado el día de la valuación: La valuación se efectuará tomando el monto nominal del cheque de pago diferido, aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual que surja de la operatoria de dichos cheques de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocie. 1.11.1.2. Sin negociación en el mercado el día de la valuación: La valuación se efectuará tomando el monto nominal del cheque de pago diferido, aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual del último día en el que se hubiesen negociado dichos cheques. 1.11.2. Con plazo de vencimiento superior a 95 días: 1.11.2.1. Con negociación en el mercado el día de la valuación: La valuación se efectuará tomando el monto nominal del cheque de pago diferido, aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual que surja de las operaciones de dichos cheques de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian. 1.11.2.2. Sin negociación en el mercado el día de la valuación: La valuación se efectuará tomando el monto nominal del cheque de pago diferido, aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual del último día en que se hubiesen negociado dichos cheques.
2. VALUACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA: en el supuesto contemplado en el apartado (xii) del Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, la moneda extranjera se valuará al precio de cierre del mercado que cuente con la aprobación de la COMISION NACIONAL DE VALORES y que estuviera vigente a ese día al momento de calcularse el valor diario de la cuotaparte. El precio de cierre del mercado del exterior que corresponda será el que se obtenga por la cotización reflejada en la pantalla del servicio de información que se haya contratado, del tipo de Reuter, servicio que a estos efectos resulta idóneo por informar valores ciertos de precio en tiempo real, o bien por comunicación por fax o telex del corresponsal en el exterior.
3. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO, de disponerse el pago los mismos, se efectuarán por intermedio de la Sociedad Depositaria. La puesta a disposición del importe correspondiente a cada cuotaparte se anunciará dentro de los NOVENTA DIAS (90) de cerrado el ejercicio mediante la publicación de un aviso en el diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de otro en un diario de gran circulación en la Capital Federal indicando el domicilio y horario de atención de la Sociedad Depositaria. Si el cuotapartista optase por reinvertir el dividendo puesto a disposición, la suscripción se hará sobre la base del valor de la cuotaparte vigente en la fecha de recepción por parte de la Sociedad Gerente de la instrucción respectiva, salvo que la comunicación fuese anterior en cuyo caso regirá el valor registrado el día de la puesta a disposición.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE” 1. HONORARIOS DE LA GERENTE: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 4% (CUATRO POR CIENTO). Estos HONORARIOS se devengaran diariamente sobre el haber del “Fondo” por su función de sociedad gerente, a cargo del patrimonio del “Fondo”. Estos honorarios se liquidarán mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido. 2. COMPENSACION POR GASTOS ORDINARIOS: El Límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 4%. Esta compensación se computará sobre el haber del “Fondo”, a cargo del patrimonio del “Fondo”. 3. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1% (UNO POR CIENTO). Estos HONORARIOS se devengaran diariamente sobre el haber del “Fondo” por su función de sociedad depositaria, a cargo del patrimonio del “Fondo”. Estos honorarios se liquidarán mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes vencido. 4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 9% (NUEVE POR CIENTO) sobre el patrimonio del “Fondo”. 5. COMISION DE SUSCRIPCION: máximo DOS POR CIENTO (2%). La Sociedad Gerente podrá reducir o eximir en forma particular o general la aplicación de los gastos de adquisición. 6. COMISION DE RESCATE: Del precio de rescate, la Sociedad Gerente aplicará el cargo de comisión de rescate por hasta el máximo de SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,70%). La Sociedad Gerente podrá reducir o eximir en forma particular o general la aplicación de los gastos de rescate. 7. COMISION DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar, según lo previsto en la Sección 6 precedente. La Sociedad Gerente podrá eximir en forma particular o general la aplicación de los gastos de transferencia.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO” 1. HONORARIOS DE LA GERENTE Y DEPOSITARIA EN SU ROL DE LIQUIDADORES: CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el patrimonio del fondo, al momento de iniciar el tramite de liquidación, que se distribuirá entre la SOCIEDAD GERENTE, la SOCIEDAD DEPOSITARIA y/o el ORGANO LIQUIDADOR.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES” 1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES 1. FORMULARIOS DEL FONDO: Los formularios del Fondo deberán contener de manera precisa e individualizada la moneda y jurisdicción de suscripción y rescate.
- + 54 0221 4217202
- [email protected]
- @creativa